La Cooperativa Exa San José Ltda. beneficia a todos sus Socios con un servicio de «Solidaridad».

Tendrán derecho a subsidios, beneficios y premios solamente aquellos Socios que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar al día al momento del evento con el pago de la cuota de aporte y solidaridad. La obligación del pago de la cuota rige a partir del ingreso del socio a la Cooperativa, pudiendo abonarse también en forma adelantada por el año.
b) Estar al día con todos los demás compromisos contraídos con la Cooperativa en el momento de la solicitud del subsidio o premio.

SUBSIDIOS: Ayuda social otorgado por la Cooperativa por:

I POR MATRIMONIO

  • El Subsidio por matrimonio consiste en una asistencia financiera que la Cooperativa brinda a sus socios/as, por matrimonio; como una forma de ayuda para la etapa inicial de la formación de una nueva familia. Serán beneficiarios de este subsidio todos los/las socios/as de la Cooperativa, que reúnan los sigts. Requisitos:
    a) Antigüedad mínima: seis meses
    b) Estar al día, de conformidad con lo establecido por el Cap. I, Art.6º de este reglamento.
    c) Presentar una solicitud por parte del interesado a la Cooperativa, en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha del matrimonio.
    d) Presentar copia de certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de las Personas, o libreta de familia
    3) El monto del subsidio queda establecido de la sigt, forma:
    Matrimonio de un socio: G 750.000
    Matrimonio de dos socios: G 1.500.000

II  POR NACIMIENTO DE HIJO – ADOPCION

  • 1) El subsidio por nacimiento consiste en una ayuda financiera que la Cooperativa brinda a sus socios/as, por el nacimiento de hijos/as, asistiéndolos para cubrir parcialmente los gastos propios del parto, sean estos parto normal o cesárea y adopción.
  • 2) Serán beneficiarios de este subsidio, todos los socios/as de la Cooperativa COOPEXSANJO LTDA. que reúnan los sigts, requisitos:
    a) Contar con una antigüedad mínima de 10 meses como socio/a de la Cooperativa.
    b) Estar al día, de conformidad con lo establecido por el Cap. I Art.6º de este reglamento.
    c) Presentar copia del certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil
    d) Sentencia judicial de adopción plena, en caso de adopción.
    e) Presentar una solicitud del subsidio a la Cooperativa, por parte del o los interesados en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha del nacimiento, o adopción.
  • 3) El monto del subsidio queda establecido de la sigt. Manera:
    Un socio G 750.000  Ambos socios  G 1.500.000
  • 4) El subsidio será otorgado una sola vez por el nacimiento de cada hijo.

 

III POR FALLECIMIENTO

1) Como su nombre lo indica, este servicio consiste en una asistencia solidaria de la Cooperativa para con sus socios/as y/o familiares en caso de fallecimiento del socio/a o familiar, sea el caso de cónyuge, hijos menores y/o padres del socio/a. Este subsidio solo podrá ser otorgado ante la renuncia a la parcela del cementerio Jardín Paraíso, referido en el ítem E.

El Subsidio por fallecimiento será otorgado una sola vez, y bajo la modalidad que corresponde según sea: socio, cónyuge, hijo, padre/madre, a la persona que sea autorizada por todos los herederos. El cobro del subsidio en una de las categorías, excluye el de las demás, no pudiendo abonarse a más de una categoría de subsidio por suceso. Cuando se dieran dos causales simultáneas de subsidio de un mismo beneficiario, éste será beneficiado con el subsidio de mayor monto.

REQUISITOS:

  • Estar al día, de conformidad con lo establecido por el Cap I Art.6º de este reglamento.
  • Contar con una antigüedad mínima de 12 (doce) meses
  • Presentar una solicitud firmada por el socio o sus herederos (en caso de fallecimiento de socio) a la Cooperativa, acompañada del certificado de defunción, fotocopias de cédula y demás documentos que prueben la relación de parentesco de los firmantes, y autorización escrita otorgada por los familiares a un representante para el retiro del subsidio. A falta de representante autorizado, el subsidio será abonado al familiar que presente comprobantes de pago por los servicios fúnebres.
  • La presentación de la solicitud del subsidio deberá hacerse efectiva, en un plazo máximo de 60 sesenta días contados a partir del fallecimiento.
  • Por Fallecimiento del Socio: Monto: G 2.500.000, a ser abonado (al familiar autorizado por todos los herederos o en su defecto según lo establece el punto 2 c)
  • Por Fallecimiento del Cónyuge: Monto: G 1.000.000 ( al cónyuge socio)
  • Por Fallecimiento del Hijo/a menores de edad: Monto: G 1.000.000 (al progenitor/a socio/a)
  • Padre o Madre: Monto: G 750.000 ( a los hijos/as socios/as)
  • En ningún caso podrá otorgarse en conjunto el subsidio por fallecimiento y la utilización de la parcela Jardín Paraíso.; aunque existan más de un socio entre el fallecido, el cónyuge, padre, madre o hijo.

IV POR ENFERMEDAD GRAVE

Se crea este Subsidio, a fin de dar respuesta a situaciones de extrema necesidad, por las que eventualmente pudiera atravesar algún asociado de la Cooperativa, por afectación personal o familiar por causa de enfermedades graves contempladas por el Anexo N°:01 del presente Reglamento, demostradas clínicamente mediante informe médico especializado y de laboratorio, y que tenga como consecuencia la incapacidad física o mental permanente del asociado.
El subsidio será aplicado en primer lugar para los socios que tengan deudas con la Coopexsanjo y que a raíz del problema de salud personal o de algún familiar se encuentren imposibilitados del cumplimiento de pago de sus deudas con la Cooperativa.
Límite de Monto: El monto del subsidio será definido en cada caso previo estudio del Comité de Solidaridad tomando en cuenta la situación y los documentos presentados por el socio. El monto del subsidio se fija en G 10.000.000 como máximo, y será otorgado por única vez por cada socio. El Consejo de Administración a sugerencia del Comité de Solidaridad, deberá definir el importe a ser aplicado en cada caso y conforme al monto de la deuda y la situación del socio. Excepcionalmente el Consejo de Administración podrá otorgar un monto superior al establecido, debidamente justificado, y siempre que la disponibilidad de los fondos no se vea afectada para la cobertura de los demás servicios, que benefician a sus asociados.
Alcance: Este servicio será aplicado para tratamiento de enfermedad donde la vida corra serio riesgo, sea personal del socio o familiar. Entiéndase por familiar casos de cónyuge e hijos menores o con capacidades diferentes, .Cuando el caso afecta a un familiar, el subsidio corresponderá hasta el 50%, del monto que hubiere de corresponder si fuera socio, basado en el presupuesto presentado, y atendiendo al límite establecido por el párrafo precedente . En caso de padres se eleva a consideración del CONAD.

PREMIO

VI. PREMIO PARA EGRESADOS HIJOS DE SOCIOS/AS

La Cooperativa concede a los exalumnos recientemente egresados, o alumnos, que se encuentren cursando el último año del colegio perteneciente a las instituciones educativas adheridas a la membresía señalada por el Estatuto Social, socios o socias un subsidio para su adhesión a la COOPEXSANJO.
Requisitos:
1. Presentar fotocopia de título o certificado de estudios, (original o copia autenticada). Este requisito, podrá ser obviado, contándose con la Nómina Oficial de Egresados emitida por la Institución Educativa.
2. Presentar Solicitud de Admisión como socio de la Cooperativa por parte del beneficiario.
3. Plazo máximo de presentación de la solicitud: 1 año
Subsidio: El subsidio concedido por la Cooperativa, consistirá en el importe correspondiente a cuotas de Aporte y Solidaridad equivalente a 12 meses, a contar desde el momento del ingreso, más lo correspondiente a gastos administrativos.
Restricciones: En caso de renuncia posterior al beneficio del subsidio, si esta se produjera sin que el socio haya operado con la Cooperativa, y sin integrar por su parte nuevos aportes de capital; se aplicará en la liquidación final una retención en concepto de gastos administrativos, por un importe igual al beneficio concedido en concepto de subsidio para egresados.

SUBSIDIO

VII. LOTES JARDÍN PARAISO

En cuanto a este servicio, el socio o familiar del socio fallecido tiene derecho a una (1) parcela funeraria, la cual será adjudicada de acuerdo a la disponibilidad de dichas parcelas, quedando los costos inherentes al servicio de inhumación, a cargo de los familiares del fallecido. En caso de renuncia a este derecho, el socio podrá optar a ser beneficiado por lo señalado en el Cap. I punto C.

Requisitos y Condiciones

1. Antigüedad mínima del socio: 1 año

2. Dar cumplimiento al Art.6º del Cap. I del presente reglamento.

3. Presentar copia de certificado de defunción

4. El familiar autorizado deberá presentar una solicitud formal ante el comité de solidaridad, quien evaluará la solicitud conforme a la disponibilidad de parcelas. Una vez aprobada, se procederá con la asignación de la parcela correspondiente, la cual será identificada con un número único de acuerdo con su ubicación en el catastro.

Restricciones:

Este servicio podrá concederse por única vez por familia del socio beneficiario s/lo definido en este reglamento.